Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 31 jul 1998
Una Comisión mixta, formada por miembros del Gobierno de la Nación y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estudiará las circunstancias del mercado balear, con especial referencia a la situación de los trabajadores fijos discontinuos, proponiendo la adopción de medidas que permitan una mayor atención a la problemática de estos trabajadores.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-32