Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 31 jul 1998
Se creará una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que deberá elaborar un plan de medidas conjuntas con el fin de coordinar los esfuerzos dirigidos a conseguir la diversificación de la oferta turística y la desestacionalización del sector.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-31