Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 31 jul 1998
El Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears estudiarán medidas en común para el desarrollo de una oferta complementaria de calidad en el sector turístico del archipiélago, especialmente en lo relativo a puertos deportivos y campos de golf.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-30