Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 31 jul 1998
A los ciudadanos españoles y de los demás Estados de la Unión Europea, residentes en las Illes Balears, se les aplicará una reducción en las tarifas de los servicios de transporte marítimo y aéreo del 33 por 100 para los trayectos directos entre las Illes Balears y el resto del territorio nacional.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-3