Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 31 jul 1998
1. Las áreas aeronáuticas tienen como finalidad promover el desarrollo económico en el archipiélago de las siguientes actividades conexas con el transporte aéreo: a) Reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves. b) Formación y perfeccionamiento profesional de tripulaciones, personal técnico y auxiliar de vuelo. c) Actividades análogas y complementarias a las anteriores. 2. Estas áreas se ubicarán, en su caso, en las que se determinen reglamentariamente. A este efecto, la ubicación definitiva se establecerá mediante Decreto del Gobierno balear, previo informe del Ministerio de Fomento.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-27