Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 34En vigor desde 31 jul 1998
1. El Parque Balear de Innovación Tecnológica constará de los emplazamientos establecidos por la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica, y sus normas de desarrollo.
2. Podrán instalarse en el Parque Balear de Innovación Tecnológica las empresas que se ajusten al régimen establecido por sus entidades gestoras, conforme a su normativa peculiar.
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Proeli/es/l/1998/07/29/30#art-26