Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 34En vigor desde 31 jul 1998
1. Con el fin de propiciar el desarrollo del sector de la acuicultura en las Illes Balears, se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Esta Comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta materia.
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Proeli/es/l/1998/07/29/30#art-23