Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 34En vigor desde 31 jul 1998
1. La presente Ley se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares definido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reguladora de su Estatuto de Autonomía, así como en sus aguas interiores.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno español.
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Proeli/es/l/1998/07/29/30#art-2