Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 31 jul 1998
En el marco de sus respectivas competencias el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears elaborarán conjuntamente un plan de optimización y ahorro de consumo de agua, que se aplicará a la industria, al sector terciario, a la agricultura y al consumo humano.
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