Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 31 jul 1998
Atendiendo a las especiales condiciones de insularidad del territorio balear, el Gobierno del Estado y el Gobierno autónomo de las Illes Balears establecerán, dentro de los programas estatales previstos para infraestructuras, una adecuada priorización para la ejecución de inversiones en las materias de carreteras; obras hidráulicas; protección del litoral, costas y playas; parques naturales e infraestructuras turísticas.
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-16