Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 31 jul 1998
gestión de la demanda y eficiencia energética. El Gobierno del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares crearán una Comisión conjunta con el objetivo de promover la diversificación energética de la Comunidad, con especial atención al gas natural y a las medidas conducentes al desarrollo de infraestructuras inherentes a esta fuente de energía, pudiendo establecerse, también, un concepto retributivo especial, que tenga en cuenta los costes específicos para la producción y consumo de estas energías en las Illes Balears. Esta Comisión conjunta deberá, asimismo, promover medidas de gestión de la demanda y eficiencia energética, así como impulsar en el territorio balear los beneficios que para el conjunto de consumidores se puedan derivar de los procesos de desregulación y liberalización del sector energético. El Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears constituirán una Comisión mixta para analizar las posibilidades de elaboración y puesta en marcha de un plan de fomento de las energías renovables (eólica y solar fotovoltaica).
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eli/es/l/1998/07/29/30#art-15