Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
131 / 131En vigor desde 10 nov 1995
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las disposiciones transitorias decimocuarta, decimoquinta y decimosexta entrarán en vigor a los seis meses de dicha fecha.
El régimen sancionador en materia de ordenación y supervisión de los seguros privados y en el ámbito de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones previsto en esta Ley será de aplicación a las infracciones tipificadas en la misma que se cometan a partir de su fecha de entrada en vigor.
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Proeli/es/l/1995/11/08/30#disposicion-final-tercera