Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones
Art. 41
45 / 131En vigor desde 6 nov 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908 . Se modifican los apartados 1.d), 2.c) y 3 por el .1 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 . Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 1 y el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-18591 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/30#art-41