Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Medidas de control especial
Art. 39 bis
43 / 131En vigor desde 6 nov 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908 . Se añade por el .11 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20330
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/30#art-39-bis