Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Garantías financieras

Art. 18

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En vigor desde 6 nov 2004
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908 . Se modifica por el .2 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20330 .

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Pro

eli/es/l/1995/11/08/30#art-18