Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 18 sept 2014
Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 y en la Disposición adicional vigésima primera resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados. Se añade por el .3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467#a25 .

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Pro

eli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-transitoria-tercera