Título Título X›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición final
175 / 175En vigor desde 14 abr 1999
Se autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias.
La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica por el .9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#asegundo .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-final