Título Título X›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición adicional vigésima primera
170 / 175En vigor desde 18 sept 2014
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el "Boletín Oficial del Estado" previstos en el artículo 59.5 de esta Ley y en esta misma disposición adicional. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.
2. En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 de esta Ley, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica.
3. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan solicitado.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el .2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467#a25 ., resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, según establece la disposición transitoria 3 de la citada Ley.
Se añade por el .2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467#a25 . Esta disposición resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, según establece la disposición transitoria 3 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-vigesima-primera