Título Título X›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición adicional undécima
160 / 175En vigor desde 14 abr 1999
Los procedimientos instados ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares por ciudadanos extranjeros no comunitarios se regirán por su normativa específica, que se adecuará a los compromisos internacionales asumidos por España y, en materia de visados, a los Convenios de Schengen y disposiciones que los desarrollen, aplicándose supletoriamente la presente Ley.
Se modifica por el .2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#asegundo .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-undecima