Art. Disposición adicional tercera
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Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 ago 1993
Reglamentariamente en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-1993-21772 .

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eli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-tercera