Título Título X›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición adicional segunda
150 / 175En vigor desde 7 jul 2011
La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.
Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641#a27 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-segunda