Art. Disposición adicional primera
Título Título XCapítulo Capítulo II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 feb 1993
Las disposiciones del Capítulo II del Título II de la presente Ley no serán de aplicación al Pleno y, en su caso, Comisión de Gobierno de las Entidades Locales, a los Órganos Colegiados del Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
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