Art. Disposición adicional octava
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Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 27 feb 1993
Los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual se regirán por su normativa específica, no siéndoles de aplicación la presente Ley.
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