Título Título X›Capítulo Capítulo II
Art. Disposición adicional duodécima
161 / 175En vigor desde 14 abr 1999
La responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicos, así como de las demás entidades, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los centros sanitarios concertados con ellas, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, seguirán la tramitación administrativa prevista en esta Ley, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso-administrativo en todo caso.
Se añade por el .3 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#asegundo .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-duodecima