Art. Disposición adicional decimoquinta
Título Título XCapítulo Capítulo II

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 14 abr 1999
En el ámbito de la Administración General del Estado, y a los efectos del artículo 42.3.b) de esta Ley, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los registros del Ministerio competente para iniciar la tramitación de la misma. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuya tramitación y resolución corresponda a órganos integrados en el Órgano Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa y Cuarteles Generales de los Ejércitos, el plazo para resolver y notificar se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros de los citados órganos. Se añade por el .6 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#asegundo .

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Pro

eli/es/l/1992/11/26/30#disposicion-adicional-decimoquinta