Título Título I
Art. 9
9 / 175En vigor desde 27 feb 1993
Las relaciones entre la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma con las Entidades que integran la Administración Local, se regirán por la legislación básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el presente Título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-9