Art. 77
Título Título VICapítulo Capítulo II

Art. 77

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En vigor desde 27 feb 1993
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
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eli/es/l/1992/11/26/30#art-77