Título Título VI›Capítulo Capítulo II
Art. 74
76 / 175En vigor desde 27 feb 1993
1. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.
2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-74