Título Título V›Capítulo Capítulo III
Art. 61
62 / 175En vigor desde 27 feb 1993
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-61