Art. 53
Título Título VCapítulo Capítulo II

Art. 53

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En vigor desde 27 feb 1993
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. 2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
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eli/es/l/1992/11/26/30#art-53