Art. 52
Título Título VCapítulo Capítulo I

Art. 52

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En vigor desde 27 feb 1993
1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda. 2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.
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eli/es/l/1992/11/26/30#art-52