Título Título IV›Capítulo Capítulo I
Art. 39
39 / 175En vigor desde 27 feb 1993
1. Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la Ley.
2. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-39