Título Título IX›Capítulo Capítulo II
Art. 134
136 / 175En vigor desde 27 feb 1993
1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
2. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
3. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-134