Título Título VIII›Capítulo Capítulo III
Art. 125
127 / 175En vigor desde 27 feb 1993
1. La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.
2. Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 23, de 27 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1922 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-125