Art. 125
Título Título VIIICapítulo Capítulo III

Art. 125

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En vigor desde 27 feb 1993
1. La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios. 2. Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 23, de 27 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1922 .
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eli/es/l/1992/11/26/30#art-125