Título Título VIII›Capítulo Capítulo II
Art. 122
124 / 175En vigor desde 27 feb 1993
1. La reclamación se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate.
2. En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta Ley para la presentación de escritos o solicitudes.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-122