Art. 117
Título Título VIICapítulo Capítulo IISecc. Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición

Art. 117

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En vigor desde 14 abr 1999
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Se modifica por el .32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#aprimero .

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Pro

eli/es/l/1992/11/26/30#art-117