Art. 115
Título Título VIICapítulo Capítulo IISecc. Sección 2.ª Recurso de alzada

Art. 115

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En vigor desde 14 abr 1999
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo. (1) 3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1. (1) Téngase en cuenta que la remisión al .2, segundo párrafo, se entiende hecha al .1, segundo párrafo, tras la modificación del efectuada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 . Se modifica por el .30 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847#aprimero .

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Pro

eli/es/l/1992/11/26/30#art-115