Art. 101
Título Título VICapítulo Capítulo V

Art. 101

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En vigor desde 27 feb 1993
No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
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eli/es/l/1992/11/26/30#art-101