Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
66 / 79En vigor desde 23 ago 1984
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
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Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-transitoria-quinta