Art. Disposición transitoria decimotercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 23 ago 1984
En tanto no se constituya el Consejo Superior de la Función Pública, las funciones del mismo serán desempeñadas por la Comisión de Coordinación de la Función Pública en lo que afecte a la política de personal de las Comunidades Autónomas.
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