Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria decimotercera
74 / 79En vigor desde 23 ago 1984
En tanto no se constituya el Consejo Superior de la Función Pública, las funciones del mismo serán desempeñadas por la Comisión de Coordinación de la Función Pública en lo que afecte a la política de personal de las Comunidades Autónomas.
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Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-transitoria-decimotercera