Art. Disposición transitoria decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria decimocuarta

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En vigor desde 23 ago 1984
Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad seguirán rigiéndose por las normas que les son aplicables, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley.
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