Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 ago 1984
El Gobierno, por Real Decreto, establecerá el régimen de indemnización a percibir por el personal contratado administrativo que, una vez realizada la clasificación de puestos de trabajo, que se regula en la Disposición transitoria sexta de esta Ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas.
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