Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional vigésimaquinta
60 / 79En vigor desde 1 ene 2003
Con carácter excepcional, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, en las convocatorias de promoción interna al cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado, podrá autorizarse la participación en las mismas de personal laboral con la categoría profesional de ordenanza del grupo profesional 7 de los previstos en el Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.
Se añade por el art. 50.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-6800
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-adicional-vigesimaquinta