Art. Artículo veintiocho
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Artículo veintiocho

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En vigor desde 23 ago 1984
El Gobierno procederá también a racionalizar las plantillas de personal laboral, a través de los instrumentos establecidos en el artículo anterior, o de los que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, coherentemente, con el proceso de racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
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