Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo veintiocho
28 / 79En vigor desde 23 ago 1984
El Gobierno procederá también a racionalizar las plantillas de personal laboral, a través de los instrumentos establecidos en el artículo anterior, o de los que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica, y, coherentemente, con el proceso de racionalización de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
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Proeli/es/l/1984/08/02/30#articulo-veintiocho