Art. Artículo uno

Art. Artículo uno

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En vigor desde 28 ene 2005
1. Las medidas de esta Ley son de aplicación: a) Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos autónomos. b) Al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos autónomos. c) Al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social. 2. En aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los servicios postales y de telecomunicación y del personal destinado en el extranjero. 3. Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas, los siguientes preceptos: artículos: 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b), párrafo primero, c), e), g) en sus párrafos primero a cuarto, e i), 2 y 3; 21; 22.1, a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta; disposiciones transitoria segunda, octava y novena. 4. Siempre que en esta Ley se hace referencia al personal al servicio de la Administración del Estado debe entenderse hecha al personal especificado en el apartado 1 de este artículo. 5. La presente Ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación. Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 9.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 12 de abril de 2005. Ref. BOE-A-2005-5835 Se modifica el apartado 3 por el art. 14 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153 Se modifica el apartado 3 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

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eli/es/l/1984/08/02/30#articulo-uno