Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 30 dic 1983
Hasta la entrada en vigor de la Ley Reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se entenderá comprendido en el rendimiento que se cede por el Impuesto General sobre Sucesiones el que resulte del gravamen que recae sobre las donaciones.
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