Art. Disposición transitoria primera
25 / 35En vigor desde 30 dic 1983
1. A la entrada en vigor de la respectiva Ley de Cesión de Tributos, cada Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones tributarias de la Administración del Estado, en cuanto afecte a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos.
2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior operará respecto a todos los administrados sin necesidad de su notificación expresa y sin que produzca efectos novatorios, ni siquiera respecto a apertura o interrupción de plazos, alteración del estado actual de los procedimientos en curso o cualquiera otra circunstancia que pueda afectar a las relaciones jurídicas entre los administrados y la Hacienda Pública estatal o de las Comunidades Autónomas.
3. La Administración que hubiere percibido la deuda tributaria será obligada a devolver los importes que resultaren indebidos.
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Proeli/es/l/1983/12/28/30#disposicion-transitoria-primera