Art. Artículo veintidós

Art. Artículo veintidós

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En vigor desde 30 dic 1983
A los efectos de la aplicación de las normas contenidas en los párrafos primero y segundo del artículo 40 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, es competente para la práctica de las liquidaciones la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen los bienes de que se trate.
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