Art. Artículo veinticuatro
24 / 35En vigor desde 30 dic 1983
1. Para la relación entre la Administración del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas se constituye una Comisión Coordinadora cuya composición será la siguiente:
a) Cuatro representantes de la Administración Tributaria del Estado, designados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Cuatro representantes de esa Comunidad Autónoma, designados por el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la misma.
2. Las competencias de estas Comisiones paritarias son:
a) Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal.
b) Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de Informática.
c) Examinar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
d) Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Consejería de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas.
e) Unificar los criterios de valoración a efectos tributarios.
f) Cualesquiera otras que se estimen convenientes.
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Proeli/es/l/1983/12/28/30#articulo-veinticuatro