Art. Artículo veinticuatro

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 30 dic 1983
1. Para la relación entre la Administración del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas se constituye una Comisión Coordinadora cuya composición será la siguiente: a) Cuatro representantes de la Administración Tributaria del Estado, designados por el Ministerio de Economía y Hacienda. b) Cuatro representantes de esa Comunidad Autónoma, designados por el Consejo Ejecutivo o Gobierno de la misma. 2. Las competencias de estas Comisiones paritarias son: a) Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal. b) Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de Informática. c) Examinar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas. d) Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Consejería de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas. e) Unificar los criterios de valoración a efectos tributarios. f) Cualesquiera otras que se estimen convenientes.
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