Art. Artículo diecinueve

Art. Artículo diecinueve

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En vigor desde 30 dic 1983
1. Las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de que se trate, entre sí y con las de las demás Comunidades Autónomas, colaborarán en todos los órdenes de gestión, inspección y revisión de los tributos. 2. En particular, dichas Administraciones: a) Se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten y, a través de sus Centros de Procesos de Datos, se establecerá, a tal efecto, la intercomunicación técnica precisa, elaborándose anualmente un plan conjunto y coordinado de informática fiscal. b) En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y con la finalidad de determinar la cuantía total de las porciones hereditarias y legados, así como respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Estado y las Comunidades Autónomas se prestarán recíprocamente en la forma que reglamentariamente se determine, los auxilios que se interesen a los efectos de sus respectivos cometidos y los datos y antecedentes que se reclamen. c) Los servicios de Inspección prepararán Planes de Inspección conjunta en relación con los tributos cedidos, sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos coordinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal. 3. Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en los números anteriores, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas crearán, con carácter permanente oficinas ejecutivas de colaboración, coordinación y enlace. 4. Las autoridades, funcionarios, oficinas o dependencias de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, no admitirán ningún tipo de documento que les sea presentado a fin distinto del de su liquidación y que contenga hechos imponibles sujetos a tributos que otra Administración deba exigir, sin que se acredite el pago de la deuda tributaria liquidada, conste declarada la exención por la oficina competente o cuanto menos, la presentación en ella, del referido documento. De las incidencias que se produzcan se dará cuenta inmediata a la Administración interesada.
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